Escrito por 10:26 pm Deportes

CAN 2025: el derecho se impone, Senegal sancionado y Marruecos coronado

Al declarar a Senegal perdedor por incomparecencia y validar el resultado a favor de Marruecos, el Jurado de Apelación de la CAF recuerda que la primacía del derecho deportivo es esencial para preservar la credibilidad de las competiciones continentales.

El desenlace de la final de la Copa Africana de Naciones Marruecos 2025 quedará como uno de los más singulares en la historia de la competición. A instancias de la Real Federación Marroquí de Fútbol (FRMF), el Jurado de Apelación de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) falló a favor de la parte marroquí al declarar a la selección nacional de Senegal perdedora por incomparecencia, de conformidad con el artículo 84 del reglamento. El resultado del partido fue así homologado con un marcador de 3-0, confirmando una victoria marroquí por decisión jurídico-disciplinaria.

En el centro de este caso, la interpretación de los artículos 82 y 84 del reglamento de la CAN fue determinante. El Jurado de Apelación consideró que el comportamiento de la selección senegalesa constituía una infracción probada, lo que justificó la anulación de la decisión inicial del Jurado Disciplinario. Al validar la protesta presentada por la FRMF, la instancia de apelación procedió a una recalificación de los hechos, conduciendo a la sanción más severa prevista por el reglamento: la pérdida por incomparecencia.

Esta decisión ilustra el papel central que desempeñan actualmente los mecanismos de regulación en el fútbol africano. También pone de relieve una evolución estructural de la CAF, donde la gobernanza deportiva ya no se limita al terreno de juego, sino que se extiende a una arquitectura jurídica cada vez más determinante. La capacidad de las federaciones para movilizar estos instrumentos se convierte así en un factor estratégico en sí mismo.

Paralelamente, el Jurado de Apelación procedió a un reexamen de los incidentes periféricos que marcaron el encuentro. El caso del jugador marroquí Ismaël Saibari dio lugar a una revisión parcial de las sanciones: aunque fue reconocido culpable de conducta indebida, su suspensión se redujo a dos partidos, uno de ellos con carácter condicional, mientras que la multa inicial fue anulada. Una decisión que refleja una voluntad de equilibrio en la apreciación de las responsabilidades individuales.

La Real Federación Marroquí de Fútbol no fue completamente exonerada. Su responsabilidad fue establecida en relación con el comportamiento de los recogepelotas, con una multa reducida a 50.000 dólares. En cambio, las sanciones relacionadas con las interferencias en la zona de revisión del VAR fueron confirmadas, al igual que las relativas al uso de láser, aunque esta última fue reducida.

Más allá de las sanciones, este caso revela una creciente tensión entre las exigencias deportivas, la disciplina reglamentaria y los desafíos de imagen para las federaciones africanas. También plantea interrogantes sobre la capacidad de las instancias para preservar la integridad de las competiciones garantizando al mismo tiempo la equidad de las decisiones.

En este contexto, Marruecos ve coronado su recorrido en un marco inédito, donde el rendimiento deportivo se combina con una victoria en el terreno del derecho. Para Senegal, este desenlace abre una fase delicada, marcada por las consecuencias deportivas e institucionales de un episodio llamado a sentar jurisprudencia en las competiciones africanas.

 

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