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Sebta, Melilia y la continuidad del Estado marroquí: cuando los tratados desmienten la propaganda

En una respuesta tan rigurosa como mesurada, Lahcen Haddad demuestra que los tratados de 1767 y 1799 —invocados para negar la existencia histórica de Marruecos— prueban, en realidad, exactamente lo contrario.

En las redes sociales se ha abierto recientemente un debate histórico y jurídico en torno a Sebta, Melilia y la existencia de Marruecos como Estado antes de 1956.

La controversia surgió a raíz de un extenso hilo publicado por Emmanuel Martínez Alcocer, profesor español de Filosofía. Apoyándose en los tratados suscritos entre Marruecos y España en 1767 y 1799, sostiene que los soberanos alauíes habrían reconocido definitivamente Sebta y Melilia como posesiones españolas. De ello deduce que cualquier reivindicación marroquí sobre ambas ciudades carecería de fundamento histórico.

Más radicalmente aún, afirma que Marruecos no existía anteriormente como Estado unificado y que solo habría nacido en 1956, coincidiendo con la aparición de la doctrina denominada del «Gran Marruecos». Llega incluso a calificar la posición marroquí de «ataque militar y político» contra España.

Lahcen Haddad responde mediante un análisis histórico y jurídico. Sin invectivas ni exageraciones, confronta estas afirmaciones con los propios documentos y pone de manifiesto los límites de una lectura selectiva que pretende extraer de los textos históricos conclusiones que estos sencillamente no contienen.

El tratado de 1767 acredita la existencia de Marruecos

El tratado del 28 de mayo de 1767 fue suscrito entre Carlos III y Sidi Mohammed Ben Abdallah, presentado en el propio texto como «emperador de Marruecos» y soberano de Fez, Mequinez, Sus, Tafilalet y Draa.

Su primer artículo proclama la paz entre «los dos soberanos». A lo largo del documento se hace referencia a dos naciones, a sus respectivos súbditos y reinos, así como a los territorios sometidos a la autoridad marroquí.

La contradicción resulta evidente: el documento presentado como prueba de que Marruecos no existía fue negociado y firmado por el soberano de Marruecos, en nombre de una entidad política dotada de territorio, súbditos, instituciones, relaciones diplomáticas y capacidad para celebrar tratados internacionales.

El artículo 19 también merece una lectura atenta. No contiene ninguna renuncia marroquí general y definitiva respecto de los presidios. Por el contrario, rechaza las solicitudes españolas de ampliar las cuatro plazas, al tiempo que establece un procedimiento para delimitar sus perímetros.

El sultán reconoce, por tanto, una realidad militar española y acepta negociar sus contornos geográficos, pero rechaza las ampliaciones territoriales solicitadas. Esto dista mucho de constituir una aceptación pacífica, absoluta e irrevocable de toda la situación territorial.

Lo que dice —y lo que no dice— el tratado de 1799

El tratado de 1799 exige el mismo rigor interpretativo.

Su artículo 15 mantiene los límites del territorio de Sebta tal como habían sido fijados en 1782, menciona las fortalezas españolas y alude al respeto debido a la soberanía del rey de España. Estas formulaciones refuerzan indudablemente la interpretación española.

Sin embargo, el mismo tratado presenta a Moulay Slimane como «rey de Marruecos» y como una de las dos altas partes contratantes. Vuelve a mencionar al Gobierno marroquí, sus autoridades, sus dominios, sus puertos y sus súbditos.

El tratado puede, por consiguiente, respaldar la posición española respecto de la posesión y los límites de los presidios en aquel momento. Lo que no puede hacer es borrar al Estado marroquí que lo negoció y suscribió.

La sucesión de acuerdos posteriores —en 1844, 1845, 1859 y 1860, seguida de nuevas operaciones de demarcación, particularmente alrededor de Melilia— confirma además que la cuestión territorial no había quedado definitivamente resuelta por los tratados del siglo XVIII.

Si todo hubiese sido reconocido y zanjado irrevocablemente en 1767 y 1799, ¿por qué fue necesario seguir negociando durante décadas las fronteras, las ampliaciones territoriales y la seguridad de los presidios?

Marruecos no nació en 1956

Es en este punto donde la tesis de Emmanuel Martínez Alcocer se revela más frágil.

En 1952, cuatro años antes de la independencia, la Corte Internacional de Justicia examinó el estatuto jurídico de Marruecos en el asunto relativo a los derechos de los ciudadanos estadounidenses en territorio marroquí. El razonamiento de la Corte se inscribía en la continuidad jurídica de un Estado marroquí que, aun sometido al régimen del Protectorado, había conservado su personalidad jurídica internacional.

En 1956, el Reino recuperó, por tanto, el pleno ejercicio de su independencia y soberanía. No apareció repentinamente en el mapa ni fue creado por una doctrina nacionalista.

El propio Protectorado se estableció en 1912 mediante un tratado suscrito con el sultán de Marruecos. Ahora bien, un protectorado presupone necesariamente la existencia previa de una entidad política protegida. No se puede celebrar un tratado de protectorado con un Estado supuestamente inexistente.

La monarquía, el sultanato, el Majzén, las instituciones y la diplomacia de Marruecos, así como sus relaciones convencionales con las potencias extranjeras, son muy anteriores a 1956.

Esta continuidad histórica no debe confundirse con la doctrina del «Gran Marruecos», desarrollada en el siglo XX. Dicha doctrina puede ser debatida o cuestionada, pero no puede utilizarse para borrar varios siglos de historia política y diplomática marroquí.

La trampa del anacronismo

Sostener que Marruecos no existía en el siglo XVIII porque carecía de las estructuras centralizadas propias de un Estado contemporáneo constituye un profundo anacronismo.

Los Estados de aquella época eran con frecuencia monarquías dinásticas compuestas por territorios diversos, con fronteras cambiantes y grados variables de autoridad sobre sus regiones periféricas.

La España del siglo XVIII tampoco poseía la organización territorial, constitucional y administrativa que tiene en la actualidad. Aplicar exclusivamente a Marruecos los criterios del Estado-nación moderno conduciría a negar la existencia histórica no solo de Marruecos, sino también de España, Italia o Alemania.

La continuidad de un Estado debe distinguirse de la evolución de sus fronteras, de sus instituciones y de las modalidades mediante las cuales ejerce su autoridad.

Una realidad territorial no borra la historia

Los tratados reflejan las relaciones de poder existentes en el momento de su celebración. Pueden reconocer una posesión, fijar límites, suspender un conflicto o definir obligaciones entre soberanos. Pero no borran la historia de la adquisición de un territorio ni impiden que posteriormente surjan nuevas reivindicaciones.

Después del tratado de 1767, Melilia fue sitiada entre 1774 y 1775. Entre 1790 y 1791, Moulay Yazid volvió a sitiar Sebta. Estos episodios no invalidan los tratados, pero sí contradicen el relato de una aceptación marroquí definitiva y de la consiguiente desaparición del contencioso.

Del mismo modo, una reivindicación política, una disputa fronteriza o una declaración diplomática no constituyen un «ataque militar». Las palabras poseen un significado preciso en el derecho internacional. Calificar toda divergencia política como un acto de guerra no refuerza una argumentación; únicamente la dramatiza.

La serena autoridad de los hechos

La respuesta de Lahcen Haddad se distingue, ante todo, por su método. Restituye a los tratados toda su complejidad y los sitúa en el contexto histórico que les corresponde.

Estos documentos acreditan que España controlaba los presidios y que sus límites eran objeto de negociación. Pero también atestiguan la existencia de un soberano marroquí reconocido como interlocutor internacional, con autoridad sobre territorios y súbditos y dotado de la capacidad de celebrar tratados.

Al invocar estos documentos para negar la existencia histórica de Marruecos, Emmanuel Martínez Alcocer termina, paradójicamente, apoyándose en pruebas que refutan su propia tesis.

 

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